DE APLICARSE LA MISMA ESTARÍAMOS RETROCEDIENDO A LA ERA DE TRUJILLO, DONDE EL SIN, TENÍA CONTROL DE TODO
AMENAZA LAS CONQUISTAS DEMOCRÁTICAS ALCANZADAS Y PROTEGIDAS POR LA CARTA MAGNA
Santo Domingo, D.N., 21 de enero del 2024.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, rechazó la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, DNI, que tiene como objetivo la protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado, lo que pudiera tener la interpretación y aplicación, que el gobierno y autoridad quiera darle, bajo ese subterfugio, violando los derechos fundamentales a la persona en cuestión.
Lo más preocupante de la nueva que también establece el Sistema Nacional de Inteligencia, le confiere al presidente de la República un poder omnímodo, al definirlo como “el conjunto de relaciones funcionales entre los organismos de inteligencia del Estado dominicano, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia, con la finalidad de proveer información estratégica para la seguridad nacional” y estará bajo la dependencia del presidente de la República, quien también designará al director de esa entidad.
Entre las atribuciones que tendrá el DNI está el investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que “atente” contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional y otros aspectos adversos al Estado.
Conociendo de nuestras debilidades institucionales, estaríamos a merced de quien esté al frente de la DNI, para que en un momento dado, este decida discrecionalmente a “recopilar y procesar información relevantes para la seguridad nacional y la “protección de los intereses de la nación y evaluar amenazas, tanto internas como externas”.
Además que podrá “contrarrestar en el ámbito nacional actividades de cualquier tipo que puedan representar un riesgo, amenaza, agresión, o subversión para la seguridad nacional”, este sería un argumento que estaríamos viendo en ocasión de protestas o reclamos ciudadanos, para vulnerar derechos protegidos por la Constitución y las leyes.
La joya de la corona de la Ley en cuestión, lo constituye el artículo 11 que establece que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, previa autorización del juez o tribunal competente, estarán obligadas a entregar al DNI todas las informaciones que ésta requiera”, una responsabilidad que le ha sido dada al ministerio público, dada por la Constitución dominicana, por lo que esas facultades dadas, son inconstitucionales.
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